El presente trabajo examina la posibilidad de reconocer protección por el derecho de autor a los contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial, a partir de que la noción de “obra” exige autoría humana y un umbral mínimo de creatividad. El objetivo es determinar si los productos de la IA generativa pueden incorporarse al régimen contemporáneo del derecho de autor. La aproximación es dogmática y comparada, con revisión normativa, doctrinal y jurisprudencial sobre originalidad y autoría en distintos ordenamientos, con especial atención en precedentes recientes de Estados Unidos y China. Los resultados muestran que los sistemas generativos carecen de impronta personal y del grado mínimo de creatividad humana requerido por el derecho de autor, por lo que sus productos no califican como obras en sentido jurídico. El estudio se circunscribe al análisis jurídico-comparado y no agota implicaciones técnicas o económicas del entrenamiento de modelos, lo que acota el alcance de sus conclusiones. Su valor radica en articular la evolución tecnológica de la inteligencia artificial con los principios estructurales del derecho de autor y en proponer criterios interpretativos para identificar, con base jurídica, la intervención creativa humana en la generación de contenidos.
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